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Gestión Comercial y Servicio de Atención al Cliente.

ARTÍCULOS

Herramientas multimedia.

Navegando por la red he encontrado esta presentacion que nos habla de unas herramientas muy interesantes que podéis usar en vuestros trabajos.

Series de televisión que pueden ayudarte en tu negocio.

Navegando por interntet he encontrado este artículo de muypymes.com en el que nos muestra cinco series de televisión que están realcionadas con el mundo empresarial, con los negocios o el trabajo en la oficina. Puede ser interesante a la vez que entretenido. Échale un vistazo: http://www.muypymes.com/2012/09/18/series-tv-negocio

Cambios en los tipos de IVA.

Como ya todos sabemos el IVA que pagamos por el consumo de la mayoría de los artículos y el uso de muchos servicios ha subido desde ayer, 1 de Septiembre. Así, el IVA general pasa de 18% a 21%, el reducido pasa del 8% al 10% y se mantiene al 4% los productos con tipo superreducido.

Pero estos no son los únicos cambios, ya que hay productos del tipo reducido que pasan a tributar al tipo general, como son:

  • Servicios de peluquería.
  • Servicios de funeraria.
  • Los extras que ofrezcan a sus clientes los servicios de Hostelería, discotecas y salas de fiestas.
  • Entradas a espectáculos como cines, teatros, circos....(entradas a museos,bibliotecas o espectáculos deportivos seguirán gravados al tipo reducido)
  • Flores y plantas ornamentales (semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal se mantienen en el reducido)
  • Adquisición de obras de arte.
  • Servicios de televisión digital y radiodifusión.
  • Servicios prestados por artistas.

Los productos gravados al 4% se mantienen así, excepto:

  • Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar, que pasarán a tributar al 21%
  • La vivienda, que por circunstancias excepcionales ha estado tributando al 4%, pasará a tributal al 10% a partir de Diciembre de este mismo año.

Para saber, exactamente, los tipos de IVA  a aplicar, os recomiendo este PDF de la Agencia Tributaria: TIPOS DE IVA A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012

MODELOS DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN IVA.

En este artículo voy a hacer un resumen de algunos modelos relacionados con el IVA, ya sean modelos de liquidación o informativos.

MODELO 036 y 037: Modelos Informativos. Ambos se emplean para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios y Profesionales , al inicio de su actividad. En ese modelo se detallan los datos del sujeto pasivo, el epígrafe en el que se da de alta según su actividad, y las obligaciones a las que va a estar sujeto (IVA, IRPF, sociedades, retenciones...). El modelo 036 es para Personas Jurídicas y el 037 para Personas Físicas. En este enlace encontraréis más información: http://www.conocetusimpuestos.com/index.php/Modelo-036/el-modelo-036-i.html

MODELO 303: se utiliza por los sujetos pasivos del impuesto en el Régimen General con obligaciones periódicas (mensual o trimestral) de autoliquidación.

MODELO 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Deberán presentarla los sujetos pasivos que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual. (a partir del año 2014, todas las empresas estarán obligadas a la presentación del modelo 340) Podríamos decir que este modelo consiste en presentar de manera íntegra los libros de IVA en la Agencia Tributaria Más información: http://www.datisa.es/usuarios/modelo_340/compendio_declaracion_modelo_340/

MODELO 347:Es una declaración informativa de carácter obligatorio. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado. Los cambios que se han realizado en el modelo 347 y que han entrado en vigor para la declaración de este año 2012 han sido:

  • El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres.

  • El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite.

  • Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347

    Toda información sobre este modelo en el enlace de este mismo blog: NOVEDADES MODELO 347

MODELO 349:Declaración informativa de carácter obligatorio para los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, cualquiera que sea el régimen del IVA en que tributen. A partir de este ejercicio 2012 también se incluyen las Prestaciones intracomunitarias de servicios. En el enlace NOVEDADES MODELO 349  de este mismo blog, encontraréis más información.

MODELO 310 Y 311: El 310 es el modelo de declaración-liquidación de los tres primeros trimestres (ingresos a cuenta) de los empresarios en el Régimen Especial Simplificado. El 311 es el modelo de declaración-liquidación del último trimestre.

MODELO 370 Y 371:

El modelo 370 se utiliza para declarar IVA de 2 actividades en distintos epígrafes y regímenes  en el mismo trimestre, por haber dado de alta una nueva actividad y nuevo régimen de tributación antes de 31 diciembre.Por ejemplo, un empresario que declara IVA en régimen simplificado y se da de alta en nueva actividad durante el año en otro epígrafe y régimen general de IVA.

En vez de presentar un modelo 310 para la actividad de régimen simplificado y otro modelo 303 para el régimen general de IVA, se presenta modelo 370 agrupando los rendimientos.

Este modelo se utiliza para todos los trimestres del ejercicio en que se ha estado a la vez con 2 epígrafes o se de baja un epígrafe en un régimen y a continuación alta de otro epígrafe y régimen en el mismo año.

Al final del añose presentara modelo 371 para regularizar el IVA de régimen simplificado y el 4º trimestre de régimen de IVA general que corresponda en su caso.

MODELO 309: Aparece para los sujetos pasivos sin obligaciones periodicas de declarar (régimen de agricultura, ganadería y pesca y recargo de equivalencia..), así como para los sujetos pasivos ocasionales (por ejemplo, por la adquisición intracomunitaria por particulares de medios de transporte nuevos)

MODELO 341:la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Modelo 390 Modelo Informativo. Resumen anual de IVA . Más información en el enlace: Como rellenar el modelo 390.

Todos estos modelos están disponible en la página de la Agencia Tributaria. Espero que os sirva de ayuda.

 

¿Por qué no se aplica el IVA en Canarias?



Como habéis preguntado en clase por qué en Canarias, Ceuta y Melilla no existe el IVA y sí otros impuestos indirectos, espero que con esto os aclaréis un poco.

Según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, El IVA de la UE no se aplica en los territorios terceros, a saber:

Isla de Heligoland, Territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno, Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano (territorios igualmente excluidos del territorio aduanero de la UE);

Monte Athos, Islas Canarias, departamentos franceses de ultramar, Islas Åland e Islas del Canal (territorios que sí forman parte del territorio aduanero de la UE).

De conformidad con las disposiciones del Tratado, el IVA tampoco se aplica a Gibraltar ni a la parte de Chipre que no está bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, regiones que son tratadas como territorios terceros.

El IVA sí se aplica en el Principado de Mónaco, la Isla de Man y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia

En los siguientes enlaces podéis ver por qué se aplica el IGIC  en Canarias y qué tipos impositivos y modelos tributarios se aplican.


 ORIGEN DEL IGIC.


 TIPOS IMPOSITIVOS.

Precios Psicológicos.

Como aún estamos con los precios, este artículo de RECURSOS PARA PYMES me pareció muy interesante. No dejéis de leedlo.

Recursos para Pymes. Estrategia de precios efectiva.

F-COMMERCE

E-COMMERCE, SOCIALCOMMERCE Y FCOMMERCE


El e-commerce consiste en anunciar y comercializar productos, servicios e ideas  a través de internet. Un ejemplo muy claro de e-commerce es la empresa amazon.com.
El socialcommerce es el e-commerce en las redes sociales y el fcommerce es el e-commerce concretamente en la red social de Facebook.
¿Queda claro?
Vamos a hablar de ello porque como dice Fernando Aparicio, experto en ecommerce y negocio digital. “El Social Commerce no es el futuro, es parte del presente”. ¿Por qué no usarlo como herramienta de marketing mix en vuestros proyectos?
En primer lugar necesitáis una aplicación para crear vuestra tienda en Facebook, aquí os menciono tres de ellas que tienen la ventaja de que son gratuitas:

1.    SocialMedia Shops
2.    PAYVMENT
3.    BEETAILER (La opción gratuita solo muestra un máximo de diez artículos.


En EEUU es normal este tipo de ventas, en España cada vez más empresas la usan, la pionera fue PRIVALIA, empresa que se dedica a la comercialización de ropa y accesorios.  Telepizza utiliza estos medios para prestar sus servicios y empresas pequeñas que se están dando a conocer en estos tiempos de crisis usando esta magnifica herramienta de venta online, por ejemplo una PYME de Granada llamada Airsoft Los Lagartos que comercializa equípos para la práctica del airsoft y el paintball.
Un ejemplo de fcommerce que ha tenido una relevancia muy importante en el mercado británico ha sido el de las Sopas enlatadas Heinz, en octubre pasado lanzaron un Pop-Up Fan-Store en Facebook que permitía comprar latas personalizadas a sus seguidores. De esta manera sus consumidores podían enviar una lata de sopa Heinz soup con un mensaje de aliento a sus amigos o familiares con, gripes, catarros, etc por algo mas de 2€ (envío incluido),  pago por PayPal. Esta iniciativa no solo aumenta las ventas considerablemente, sino que contribuye a conseguir el posicionamiento que la empresa busca en la mente de sus consumidores. ¿Os imaginais hacer vosotros algo asi para vuestros productos?
Animo y ya me contareis.
Para ayudaros os envio algunos enlaces:
COMO CREAR UNA TIENDA EN FACEBOOK con SOCIAL MEDIA SHOPS.
¿EN QUE CONSISTE PAYPAL?
HEINZSOUP EN FACEBOOK

AIRSOFT LOS LAGARTOS EN FACEBOOK

FUENTES: http://robertocarreras.es/del-e-commerce-al-f-commerce-social-shopping-en-facebook/

http://hablandoencorto.blogspot.com/2011/10/social-commerce-f-commerce-tienda.html


ISLAS DE PÉRDIDAS EN OCÉANOS DE BENEFICIOS.

Siguiendo con el apartado de Precios Psicológicos en el tema del Precio, un caso que utilizan sobre todo las cadenas de supermercados, es la VENTA CON PÉRDIDAS, se trata de tener unos pocos productos de compra frecuente a precios muy baratos, incluso por debajo de su coste. Estudios de mercado demuestran que el 85% de los consumidores puede conocer el precio de 10 artículos y el 15% restanto puede llegar a conocer el de 45 artículos.Por tanto, de todos los productos de una superficie sólo se conocerán el precio de unos cuantos.

¿Cómo se aprovechan de esto las grandes superficies? Pues rebajando el precio de los diez artículos más conocidos y logran aumentar considerablemente la venta de los demás. A esto, Bernardo Trujillo (el gran gurú de la distribución en los años 50/60), lo llamó Isla de pérdidas en océanos de beneficios "perder un poco de dinero con algunos artículos y ganar con otros muchos".

El problema está en que en España la venta con pérdidas está prohibida por Ley, concretamente, Ley 7/96, de Ordenación del Comercio Minorista, si bien considera cuatro excepciones:
· La venta en liquidación.
· La venta de saldos
· La venta de artículos perecederos en fecha próximos a su
inutilización, y
· Cuando se practica con el objetivo de alcanzar los precios de
uno o varios competidores con capacidad para afectar
significativamente a sus ventas.

Inglés en la Oficina

Desde este enlace podéis realizar actividades y practicar el vocabulario de inglés comercial. Se trata de un blog que realicé como actividad del PALE (Programa de apoyo a la enseñanza de lengua extranjera). Lo pongo a vuestra disposición por si os puede interesar.

IN THE OFFICE.

Legislación de precios en España

MARCO JURÍDICO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS EN ESPAÑA

 Los Ordenamientos Jurídicos de la mayoría de los países recogen dos aspectos fundamentales a la hora de fijar los precios: El número y el tipo de empresas competidoras que existen en el mercado.

 En la U.E. Existen dos tipos de Legislación:

  1. La que regula el comercio entre los Estados Miembros.

  2. Las Leyes específicas de cada país.

En el primer caso se encuentran las siguientes leyes:

  • Art. 85 del Tratado de Roma: Prohibición de acuerdos entre empresas, que tengan por objeto restringir la competencia dentro del Mercado Común.

  • Art. 86 del Tratado de Roma: Prohibición de la explotación abusiva de la posición dominante, es el caso de los monopolios y oligopolios empresariales que pueden actuar independientemente de sus competidores pudiendo determinar los precios o controlar una parte significaciva de la producción.

En cuanto a las leyes específicas de España:

  • Ley 16/1989 de 17 Julio: “Ley de Defensa de la Competencia” Garantiza la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público.

  • Art.17 de la Ley 3/1991 de 10 de Enero: “Ley de Competencia Desleal”. Salvo disposición contraria de las leyes, la fijación de precios es libre, no obstantes, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal cuando:

  • Sea susceptible de inducir a error a los consumidores.

  • Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajenos.

  • Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

 AHORA RESPONDE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

  1. En las grandes superficies es fácil encontrar casos en que se ofertan productos de consumo por debajo del precio de adquisición, con el consiguiente descalabro económico para los minoristas del área de influencia. ¿Según la Ley de Competencia Desleal, es esto posible?

  2. ¿Es posible que las tres grandes compañías de Telefonía móvil en España se reúnan para fijar su tarifa de precios? ¿Qué leyes incumplirían?

La técnica de observación.

15 Octubre 2009 por Crece Negocios

la técnica de observación

La técnica de observación es una técnica de investigación que consiste en observar personas, fenómenos, hechos, casos, objetos, acciones, situaciones, etc., con el fin de obtener determinada información necesaria para una investigación.

La técnica de observación se suele utilizar principalmente para observar el comportamiento de los consumidores; y, por lo general, al usar esta técnica, el observador se mantiene encubierto, es decir, los sujetos de estudio no son conscientes de su presencia.

Podemos utilizar esta técnica de manera natural, por ejemplo, observando conductas tal y como suceden en su medio natural; o en base a un plan estructurado, por ejemplo, creando situaciones en donde podamos observar el comportamiento de los participantes.

Para poder usar esta técnica, en primer lugar debemos determinar nuestro objetivo o razón de investigación y, en segundo lugar, determinar la información que vamos a recabar, la cual nos permita cumplir con nuestro objetivo.

Veamos a continuación 4 ejemplos de cómo aplicar la técnica de la observación:

  • Si nuestro objetivo es hallar una idea u oportunidad de negocio, podríamos necesitar información sobre las necesidades insatisfechas de los consumidores, los productos más solicitados, los negocios más rentables, los nuevos gustos, las nuevas modas, etc.

    En este caso, usar la técnica de observación podría consistir en acudir a los mercados o zonas comerciales y observar cuáles son los productos o servicios más demandados, cuáles son los productos solicitados, pero que no son encontrados, observar los productos que podrían ser reemplazados por otros que podrían tener una mejor acogida, etc.
  • Si nuestro objetivo es analizar nuestro público objetivo, podríamos necesitar información sobre sus preferencias, gustos, deseos, comportamientos, hábitos, etc.

    En este caso, usar la técnica de observación podría consistir en visitar los lugares donde suele frecuentar nuestro público objetivo, y observarlos caminar por la zona, examinar los productos, hacer preguntas, y elegir determinados productos.
  • Si nuestro objetivo es analizar la competencia, podríamos necesitar información sobre sus productos, procesos, personal, estrategias, etc.

    En este caso, utilizar la técnica de observación podría consistir en visitar sus locales y observar sus procesos, el desempeño de su personal, las reacciones de sus clientes, etc. O podríamos visitar los mercados o zonas comerciales en donde se comercialicen sus productos y observar sus productos (modelos, marcas), sus precios (precios, descuentos), sus estrategias de distribución (mercados, puntos de ventas), sus estrategias de promoción (medios publicitarios, mensajes publicitarios, lemas), etc. O también, podríamos optar por adquirir alguno de sus productos para así poder analizarlos mejor.
  • Si nuestro objetivo es evaluar la factibilidad de rentar un nuevo local para nuestro negocio, podríamos necesitar información sobre el tráfico de consumidores, la accesibilidad del local, la visibilidad del local, etc.

    En este caso, utilizar la técnica de observación podría consistir en pasearse por la zona del posible local, observar el tráfico de consumidores por la zona durante todo el día, la existencia de locales de la competencia y la afluencia de público que tienen, el ambiente de los alrededores, etc.

Las ventajas de usar la técnica de observación es que nos permite obtener información precisa que de otro modo no podríamos obtener, por ejemplo, información sobre comportamientos espontáneos que suceden sólo en la vida cotidiana y en sus medios naturales, o información que las personas no podrían o no quisieran brindarnos por diversos motivos. Asimismo, otra de las ventajas es que es una técnica de bajo costo y fácil de aplicar.

Sin embargo, entre las desventajas de utilizar esta técnica están el hecho de no poder determinar emociones, actitudes, o las motivaciones que llevan a un consumidor a realizar un acto. Por lo que siempre es recomendable utilizarla junto con otras técnicas de investigación.

Imagen: Conor Lawless