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¿Por qué no se aplica el IVA en Canarias?



Como habéis preguntado en clase por qué en Canarias, Ceuta y Melilla no existe el IVA y sí otros impuestos indirectos, espero que con esto os aclaréis un poco.

Según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, El IVA de la UE no se aplica en los territorios terceros, a saber:

Isla de Heligoland, Territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno, Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano (territorios igualmente excluidos del territorio aduanero de la UE);

Monte Athos, Islas Canarias, departamentos franceses de ultramar, Islas Åland e Islas del Canal (territorios que sí forman parte del territorio aduanero de la UE).

De conformidad con las disposiciones del Tratado, el IVA tampoco se aplica a Gibraltar ni a la parte de Chipre que no está bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, regiones que son tratadas como territorios terceros.

El IVA sí se aplica en el Principado de Mónaco, la Isla de Man y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia

En los siguientes enlaces podéis ver por qué se aplica el IGIC  en Canarias y qué tipos impositivos y modelos tributarios se aplican.


 ORIGEN DEL IGIC.


 TIPOS IMPOSITIVOS.

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