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IVA en Viviendas y Locales comerciales.

Venta y alquiler de viviendas y locales comerciales ¿cuando están sujetos a IVA?

La compraventa de inmuebles está sujeta a IVA en su primera entrega y está exenta en las posteriores.
Viviendas o locales comerciales

Los inmuebles sólo pueden ser de dos tipos: viviendas o locales comerciales.

La primera entrega (venta por el promotor) está sujeta a IVA y los tipos son el 10 % en las viviendas y el 21% en los locales comerciales.

Las segundas ventas de inmuebles están exentas de IVA. Están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Excepciones

En una segunda o posterior transacción, cuando el vendedor y el comprador de un inmueble son sujetos pasivos de IVA, esto es, hacen declaraciones de IVA, pueden renunciar a la exención de IVA y someter la operación a IVA. Es decir, a pesar de no tener obligación pueden someter la operación a IVA y el vendedor repercutirle el IVA al comprador. Evidentemente esto les favorece ya que el comprador podrá deducirse el IVA en su declaración.

Cuando una promotora alquila un inmueble nuevo por más de dos años y lo vende no se considera primera venta. En éste caso la venta estaría sujeta al ITP. Hay una excepción a la excepción que es cuando la vivienda es adquirida por el inquilino que la ha usado durante esos dos años o más.

ALQUILERES

Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales, con los muebles incluidos en las mismas y con los garaje y anexos (cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

La exención de los alquileres de garaje sólo se produce en caso de que el arrendamiento incluya una vivienda y, además, una o varias plazas de garaje, como elementos accesorios de aquélla. No se cumpliría esta circunstancia en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el de vivienda.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

 Fuente: Agencia Tributaria. Nostrum Blog.

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